lunes, 7 de abril de 2008

LEY 16744

-PRINCIPIOS DE LA LEY 16744;

OBLIGATORIEDAD:
permite distribuir los aportes de aquellos que cotizan más, a favor de los que cotizan menos.


UNIVERSALIDAD:
que protege a todos los trabajadores (tambien cubre a los estudiates de acuerdo a lo establecido en el Ds 313).


INTEGRIDAD: todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales, hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir accidente o enfermedad profesional.


-OBJETIVOS DE LA LEY;

-prevenir los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

-curar mediante el otorgamiento de prestaciones médicas. restituir la capacidad de trabajo del trabajador.


-indemnizar para reparar la pérdida de los medios de subsistencia.


-rehabilitar para devolver toda o en parte la capacidad de trabajo del trabajador.

-PRINCIPIO DE SUBCILIARIDAD;

es cuando se busca dar solucion a cualquier ambito, pero de tal manera que sea beneficioso para los dos. (aseguramiento estatal).



-PERSONAS CUBIERTAS;

Estarán sujetas, obligatoriamente a este seguro, las siguientes personas:


Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje; incluso los servidores domésticos y los aprendices.




Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del estado.




Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.




Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.


Estarán protegidos, también todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión con sus estudios o en la realización de su practica educacional




-QUE SON LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES;


En términos laborales, trabajador independiente es aquel que labora por cuenta propia en el ejercicio de su actividad, no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. De ser el caso, el empleador se considerará trabajador independiente para efectos previsionales. Como ejemplo, son trabajadores independientes los profesionales o empresarios: No tienen un empleador, poseen ingresos (remuneraciones) variables y administran de manera autónoma tanto su tiempo como sus sistemas de previsión y salud. Otros ejemplos de esta modalidad de trabajo son los comerciantes, los médicos que tienen una consulta propia y los artesanos que poseen un puesto.


Mas ejemplos:


-trabajadores extranjeros contratados.


-campesinos asignatarios de tierras.


-profesionales hipicos.


-pirquineros independientes.


-conductores (de sus propios colectivos o taxi) de transporte escolar y carga.


-comerciantes autorizados para desarrolar su actividad en via publica o plazas.


-pescadores artesanales, etc.



-CONTIGUENCIAS CUBIERTAS;


accidente del trabajo : es toda lesion que le ocurre a un trabajador a causa o con ocasion de su trabajo y que le ñprodusca incapacidad o la muerte.


accidente de trayecto: es toda lesion que ocurre en el trayecto directo de la casa al lugar de trabajo o viceversa entre 2 trabajos.


enfermedades profesionales: son las que le ocurre al trabajador como consecuencia directa de la labor que desempeña dentro de su oficio en el trabajo .

domingo, 9 de marzo de 2008

TEMA: SEGURIDAD SOCIAL

HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE AL PASAR DE LOS AÑOS

-A través de una revisión histórica podemos descubrir cómo nuestro país ha sido pionero y visionario en muchas materias de seguridad social, y cómo ha evolucionado hasta las reformas estructurales de los años 80. Por ejemplo en el siglo XIX, Chile fue el primer país en asumir la legislación en esa materia en Latinoamérica. Sin duda el hito más importante de nuestra historia es la Ley N° 4.054, de 8 de septiembre de 1924, esta ley de seguro obrero obligatorio es la primera dictada en su tipo en América y está inspirada en la legislación alemana de 1883 (Bismarck). Ella establecía, entre otras prestaciones, la siguiente: otorgar asistencia médica, otorgar medicamentos, atención dental, subsidios durante la enfermedad, atención maternal y un sistema de pensiones, entre otras prestaciones.



¿QUE ES LA SEGURIDAD SOCIAL?

-La Organización Internacional del Trabajo (OIT) la define como: “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.

Sus objetivos son velar por las personas que se encuentran imposibilitadas temporal o permanentemente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades.
Para esto se le proporcionan recursos financieros o determinados bienes o servicios.

NORMATIVA:

La Constitución Política del Estado de 1980, reserva al Estado, por intermedio del establecimiento de leyes, la institucionalización del sistema de seguridad social, esto es, la consagración de las materias básicas del mismo. La doctrina de la seguridad social ha determinado que el establecimiento del sistema comprende las personas protegidas, las contingencias cubiertas, la forma y contenido de las prestaciones y el sistema de financiamiento.

Algunas Ramas principales de la seguridad social:

-Asistencia Médica:

Referida a la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria para el trabajador y su familia, en la prevención, promoción y recuperación de la salud.
Prestaciones económicas de Enfermedad: Servicios en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales.

-Prestaciones de desempleo:

relativo a las prestaciones económicas en el evento de una pérdida transitoria del empleo, ya sea a través de un subsidio o seguro de cesantía.

-Prestaciones de vejez:

posibilidad para obtener un beneficio por el cumplimiento de 60 ó 65 años, según se trate de hombre o mujer y que pueden o no tener una base contributiva.

-Prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional:

Protección al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de una pensión o subsidio mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento.

-Prestaciones familiares:

Son beneficios de carácter pecuniario, complementario y de financiamiento fiscal. Encontramos aquí los Subsidios Únicos Familiares y Asignaciones Familiares.

-Prestaciones de maternidad:

hacen referencia al conjunto de prestaciones de orden médico y económico que se otorgan por causa de la maternidad.

-Prestaciones de invalidez:

derecho a obtener un beneficio por causa de la minusvalía, ya sea con o sin base contributiva.

-Prestaciones de Sobrevivencia:

beneficios que se otorgan en directa relación con la muerte del asegurado.





bibliografia:

http://www.suseso.cl/
http://www.ist.cl
http://www.oit.org